Existen los herederos forzosos

La ley otorga a nuestros parientes más allegados la condición de herederos forzosos, de tal forma, por ejemplo, que una parte muy importante de nuestra herencia tendrá que ser para nuestros hijos, lo queramos o no, y a falta de estos para nuestros padres, aunque en menor proporción.

No es fácil desheredar

Estamos muy acostumbrados a oír esa palabra, pero lo cierto es que en el derecho común español no es nada fácil desheredar. De hecho, tal acción sólo puede llevarse a cabo en supuestos muy tasados como entre otros, que ese heredero haya atentado contra nuestra vida, habernos negado alimentos, habernos maltratado de obra, etc.

La Ley establece límites a nuestra Libertad para testar

Si pensamos en una sociedad limitada de capital mínimo, contemos con que habrá que tener una disponibilidad de unos 3.000 euros para depositar el capital, más otros 900 euros, aproximadamente, para atender los gastos de constitución. Con posterioridad a dicha constitución, los 900 euros anteriores podrán ser reintegrados de los 3.000 del capital, quedándonos 2.100 euros para las inversiones básicas iniciales.

¿Qué ocurre si alguien muere sin hacer testamento?

Estos son los datos principales sobre los que nos tenemos que decidir:

Si alguien muere sin hacer testamento, los herederos habrán de iniciar un procedimiento conocido como de «Declaración de herederos ab intestato», en el cual heredarán por turnos los parientes desde el grado más cercano al más lejano de acuerdo con lo que establece la ley. Este procedimiento es especialmente perjudicial para el cónyuge del fallecido si el matrimonio no tuvo hijos.

¿Es válida la renuncia a la herencia?

La renuncia a la herencia hecha en vida del testador es nula según nuestro Código Civil, por lo que carecerá de efecto alguno. Cosa distinta es hacerlo una vez fallecido, momento en el que, cumpliendo los requisitos pertinentes, sí que sería válida.