Crear una Sociedad o empresa:

Cada día es más necesario el contar con unos sistemas ágiles para constituir o crear unas sociedades, con las que comenzar cualquier proyecto económico.
Dependiendo si es una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, hay que dar los siguientes pasos:

1. Obtener una certificación negativa del Registro Mercantil Central, de la inexistencia de un nombre igual.

2. Consignar en una entidad bancaria el importe del capital desembolsado.

3. Otorgar una escritura ante Notario.

4. Inscribir en el Registro Mercantil Provincial, la constitución de la sociedad otorgada ante Notario.

5. Declarar la iniciación de actividad y en el censo de la Hacienda.

Como empezar una actividad mercantil:

  • Constitución
  • Compra venta de sociedades
  • Cesión de acciones o participaciones
  • Fusiones, absorciones, escisiones
  • Disolución y liquidación de sociedades
  • Situaciones concursales
  • Auditorías internas-externas
  • Valoraciones y peritaciones
  • Estudios de viabilidad
  • Salida a bolsa
  • Representación de inversionistas
  • Asesoría de empresas (contratos, reclamaciones de cantidad, insolvencias, constitución de sociedades)
  • Contratos de distribución en exclusiva
  • Indemnizaciones por resolución contratos de agencia
  • Distribución
  • Franquicias
  • Vender o comprar acciones de una sociedad: Dependiendo si cotiza o no en Bolsa, se pueden transmitir las acciones y/o participaciones sociales, sin más limitaciones que las legales y las estatutarias. – Unión con otra sociedad: Dos o más sociedades pueden unirse mediante fusión y/o absorción.

  • Ceder las acciones o participaciones de una sociedad: Las cesiones de acciones y/o participaciones sociales se pueden transmitir inter vivos o mortis causa.

  • Absorber a otra sociedad: Es cuando una sociedad integra en su patrimonio y/o actividad a otra sociedad existente.

  • Dividir una sociedad en dos o más: Una sociedad puede dividirse en dos o más sociedades resultantes.

  • Disolver una sociedad: Cuando se decide por su órgano de gobierno, la finalización de la actividad.

  • Presentar una quiebra: Cuando una sociedad no tiene recursos para hacer frente a las deudas contraídas, la Ley obliga al órgano de gobierno de esa sociedad, a solicitar judicialmente el estado de quiebra.

  • Presentar una suspensión de pagos: Cuando una sociedad no puede hacer frente a sus obligaciones de pago, la Ley permite solicitar judicialmente el estado de «suspensión de pagos».

  • Liquidar una sociedad: Una vez adoptado el acuerdo de disolución de una sociedad, hay que proceder a liquidar todos los activos y pasivos que la integran.

  • Hacer una auditoría externa de una sociedad: Es conocer la opinión de un experto cualificado para ello, de la situación contable y patrimonial de una sociedad.

  • Valorar una sociedad en funcionamiento: Es una tarea ardua que precisa de una amplia información, para determinar el valor en una sociedad en funcionamiento.

  • Efectuar una peritación de daños: Es emitir la opinión de un experto en la valoración de los daños que pueda haber causado o sufrido una sociedad o empresario.

  • Estudiar la viabilidad de una empresa: A veces resulta determinante saber si lo que estamos haciendo es o no conveniente o rentable.

  • Sacar a bolsa una sociedad: El mercado de capitales (la Bolsa), es una organización cerrada que, para acceder a ella, se precisa cumplir con una serie de requisitos.

  • Representar en Junta de Sociedades a un Socio: Podemos efectuar la representación de un socio ante una Junta General, en función de las directrices que se ordenen.

Los socios

Es importante que los socios sean el menor número posible para poder sacar adelante nuestro proyecto, ya habrá tiempo de fusionarse y de dar entrada a nuevos socios. Cuanto mayor sea el número de los mismos mayor es el riesgo de conflictividad.

La sociedad tiene personalidad jurídica propia.

Ello quiere decir que tiene su propio patrimonio que no debemos confundir con el nuestro personal. Por otro lado, hay que ser consciente que en el momento de la constitución estamos haciendo nacer una persona jurídica, que seguirá subsistiendo aun cuando no operemos con ella hasta su disolución.

¿Cuánto dinero hace falta?

Si pensamos en una sociedad limitada de capital mínimo, contemos con que habrá que tener una disponibilidad de unos 3.000 euros para depositar el capital, más otros 900 euros, aproximadamente, para atender los gastos de constitución. Con posterioridad a dicha constitución, los 900 euros anteriores podrán ser reintegrados de los 3.000 del capital, quedándonos 2.100 euros para las inversiones básicas iniciales.

¿Cuáles son los datos principales a tener en cuenta?

Estos son los datos principales sobre los que nos tenemos que decidir:
  1. El nombre o razón social
  2. El domicilio
  3. El capital
  4. Los socios y el porcentaje de participación.
  5. El sistema de administración que puede ser:
    – Un administrador único.
    – Varios administradores solidarios o mancomunados
    – Un consejo de administración.
  6. El objeto social: es decir, la actividad que va a desarrollar la compañía.

¿Cuánto se tarda en constituir una sociedad?

Si todo va bien y, por ejemplo, no tenemos problemas a la hora de reservar el nombre porque ya haya otra sociedad en España con el mismo o parecido. Podemos tener firmada ante notario nuestra sociedad en una semana y con ello podríamos empezar a funcionar básicamente.